Desde el día 1 de Julio de 2012, se aplica el Copago Farmacéutico que recoge el Real Decreto-Ley 16/2012, pero es mucha la gente que a día de hoy no sabe cuanto le corresponde pagar por sus medicamentos.
Aquí intentaremos explicarlo de forma sencilla:por Sebástian Freire |
Ya no distinguimos entre pensionistas y activos, ahora las recetas se clasifican en Nivel de aportación: 0%, 10%, 40%, 50% y 60%.
A cada nivel de aportación se le asigna un código, el llamado TSI, que aparece en la parte superior derecha de la receta, junto con los datos del paciente (nombre, fecha de nacimiento, número de la Seguridad Social,...)
Para encuadrar a cada persona en uno de estos grupos se utilizan los datos fiscales de la siguiente forma:
TSI 001: 0% aportación:
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Pensiones no contributivas.
- Renta de integración social.
- Parados sin subsidio de desempleo.
- Síndrome tóxico y discapacidades contempladas.
TSI 002: 10% aportación: Pensionistas
Los pensionistas pagan el 10% del precio del medicamento, pero tienen un tope mensual según la renta (casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF):
Para rentas inferiores a 18.000 € el límite máximo de aportación mensual es de 8.14€
Para rentas de entre 18.000 y 100.000 €, .......................................................... 18.32€
Para rentas superiores a 100.000 €,.................................................................... 61.08€
TSI 003: 40% aportación: Activos con rentas inferiores a 18.000€
TSI 004: 50% aportación: Activos con rentas de entre 18.000 y 100.000€
TSI 005: 60% aportación: Activos con rentas superior a 100.000€
(Para otras mutualidades como MUFACE o ISFAS la aportación sigue siendo del 30%)
(Los Límites Máximos de aportación para los pensionistas han sido actualizados: de 8, 18 y 60€, han pasado a ser 8.14, 18.32 y 61.08€ respectivamente, y ya han empezado a aplicarse estos nuevos límites el 1 de Febrero de 2013)
por willtron
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